Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015